De lo expuesto anteriormente se tiene que Casimiro Castillo Burgos, hubiera contraído matrimonio civil en
De lo expuesto anteriormente se tiene que Casimiro Castillo Burgos, hubiera contraído matrimonio civil en fecha 1º de septiembre de 1959, con Brigida Virginia Fernández Aguilera (demandante), y sin estar disuelto ese su anterior matrimonio o gozar de libertad de estado contrajo nuevo matrimonio con Eleuteria Vega Gareca en la gestión 1978, extremo corroborado por la documentación cursante en obrados, así también se acredita que Casimiro Castillo Burgos fallece en fecha 18 de julio de 2006, esto por documental de fojas 2, que en aplicación del artículo 129 del Código de Familia los matrimonios celebrados quedarían disueltos, empero por los fundamentos expuestos, dejando de lado la existencia o no del bien jurídico matrimonio a proteger, lo que se trata es de establecer claramente los efectos que estos pudieran producir, consiguientemente se entiende que, para contraer el segundo matrimonio, no contaba con libertad de estado para contraer nuevas nupcias como señala la prohibición contenida en el artículo 46 del Código de Familia, aspecto que invalida el matrimonio contraído con Eleuteria Vega Gareca, como señala la sanción descrita en el artículo 80 del mismo cuerpo legal
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