Lo expuesto en el anterior párrafo tiene estrecha relación con el artículo 90 del mismo
Ahora bien, a dicha infracción cometida por Casimiro Castillo Burgos se le sanciona con la invalidez del matrimonio, que es la sanción impuesta al matrimonio por no haber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos por la ley. Pudiendo demandarse la anulabilidad absoluta del matrimonio conforme lo norma el artículo 83 del Código de Familia en estricta relación con el artículo 80 del mismo compilado legal que interpretados los mismos sancionan con la anu1abilidad los matrimonios celebrados en contravención a los requisitos para la validez de los mismos y estos pueden ser demandados por los propios conyugues, por sus padres y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, consiguientemente corresponde citar doctrina especializada en la materia como la de Carlos Morales Guillen que en su obra Código de Familia concordado y anotado pág. 157, señala lo siguiente: "Se sanciona con anulabilidad absoluta según este artículo la falta de libertad de estado importa la prohibición de contraer matrimonio antes de que el anterior esté disuelto. La anulabilidad puede ser hecha valer por los contrayentes, por el que descubre que el otro había contraído nuevo matrimonio y por todos los que tengan interés legítimo y actual, como los hijos, v. gr., que pueden impugnar el nuevo matrimonio del progenitor"; consiguientemente se deduce que nuestra legislación en la fórmula contenida en la segunda parte del artículo 83 del mencionado Código de Familia, faculta a terceros con interés legítimo interponer demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio, entre estos terceros con interés legítimo podemos indicar que se encuentran los descendientes o herederos de cualquiera de los cónyuges del matrimonio inválido, pues en esa condición de hijos o herederos de cualquiera de los esposos, los mismos en el primero de los casos tienen el derecho expectaticio de una futura apertura de la sucesión de su progenitor cuando el mismo se encuentre en vida, y en el segundo caso, tratándose de un cónyuge fallecido sus herederos tienen el interés legítimo para interponer la acción de anulabilidad absoluta del matrimonio por esa situación de la transmisión de patrimonio (activos y pasivos) del causan te que pueda quedar confundido con la ganancialidad de bienes del matrimonio inválido, en los dos casos descritos (descendientes o herederos de su progenitor con matrimonio inválido), resulta que el descendiente o heredero se encuentra calificado como un tercero con interés legítimo.
Lo expuesto en el anterior párrafo tiene estrecha relación con el artículo 90 del mismo Código de Familia, que señala: (Intransmisibilidad de la acción). La acción de anulación del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla, la norma descrita se encuentra contenida dentro de las disposiciones comunes para la anulabilidad absoluta y anulabilidad relativa del matrimonio, sin embargo de ello, corresponde mencionar que dicha norma refiere que la acción de anulabilidad se encuentra restringida para los herederos de los titulares (legitimados) de dicha acción de anulabilidad, consiguientemente diremos que para el caso de la anulabi1idad absoluta los titulares (legitimados) para intentar dicha anulación absoluta del matrimonio, conforme al artículo 83 del Código de Familia son los mismos cónyuges, sus padres o ascendientes de los cónyuges y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el Ministerio Público, siendo estos los titulares o legitimados, la norma refiere que la misma no puede ser transmisible a los herederos de los legitimados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Por lo referido, interpone casación en el fondo, solicitando a éste digno Tribunal case el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: En resumen del recurso de casación en el fondo diremos que
- Por lo mencionado, nuestro ordenamiento legal no reconoce el matrimonio si se han infringido dichos
- Lo expuesto en el anterior párrafo tiene estrecha relación con el artículo 90 del mismo
- 1978, como constan en los certificados de fojas 1 y 6 respectivamente, documentos que tienen
- De lo expuesto anteriormente se tiene que Casimiro Castillo Burgos, hubiera contraído matrimonio civil en
- Por lo que se evidencia que los de instancia han violado, interpretado erróneamente e inaplicado
- Por lo que, el actuar del Juez A quo y del Tribunal Ad quem, obligan
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
