FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Contra la Resolución de primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Tarija, emitiendo pronunciamiento por Auto de Vista N° 180/2009 de 7 de diciembre, cursante a fojas 69 y vuelta, por el que CONFIRMÓ plenamente el fallo de fojas 51 a 52, sin costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra la resolución de vista, la demandante Brígida Virginia Fernández Aguilera, recurre de "casación en el fondo" argumentando que la acción se encuentra intentada entre personas vivas, su persona y Eleuteria Vega Gareca, queriendo demostrarse con la presente acción cual matrimonio es válido, al tratarse de dos actos civiles que primero une a Casimiro Castillo Burgos con su persona y luego sin que tenga libertad de estado contrae nupcias con Eleuteria Vega Gareca, aunque el artículo 46 del Código de Familia es claro en señalar que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución de primero. Esto con el fin de determinarse el caso de las sucesiones, pues con la determinación de los de instancia existiría dos matrimonios válidos, dos conyugues sobrevivientes, dos herederas de una misma persona. Que en la emisión de la resolución de vista, se aplicó a letra muerta el artículo 129 del Código de Familia, omitiendo compulsar el mandato del artículo 83 del mismo Código y 91 del Procedimiento Civil. Que, el acto que se pretende anular interesa al orden público y correspondía de oficio declarar la falta de validez de uno de los dos matrimonios, ya que es cierto que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los conyugues, pero sus efectos no, como lo establece el título II del Libro Primero artículo 80 del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido de
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- Por lo referido, interpone casación en el fondo, solicitando a éste digno Tribunal case el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: En resumen del recurso de casación en el fondo diremos que
- Por lo mencionado, nuestro ordenamiento legal no reconoce el matrimonio si se han infringido dichos
- Lo expuesto en el anterior párrafo tiene estrecha relación con el artículo 90 del mismo
- 1978, como constan en los certificados de fojas 1 y 6 respectivamente, documentos que tienen
- De lo expuesto anteriormente se tiene que Casimiro Castillo Burgos, hubiera contraído matrimonio civil en
- Por lo que se evidencia que los de instancia han violado, interpretado erróneamente e inaplicado
- Por lo que, el actuar del Juez A quo y del Tribunal Ad quem, obligan
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
