Por lo mencionado, nuestro ordenamiento legal no reconoce el matrimonio si se han infringido dichos
Por lo mencionado, nuestro ordenamiento legal no reconoce el matrimonio si se han infringido dichos requisitos; en la litis, de los dos certificados de matrimonio que cursan, se puede evidenciar que el segundo matrimonio que es de fecha 10 de julio de 1978, se ha realizado sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para la vigencia del mismo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Familia (Libertad de estado)
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