Auto Supremo AS/0630/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Por  lo mencionado, nuestro ordenamiento legal  no  reconoce el matrimonio si se han  infringido dichos


Por  lo mencionado, nuestro ordenamiento legal  no  reconoce el matrimonio si se han  infringido dichos requisitos; en  la litis,  de los dos certificados  de   matrimonio que cursan, se puede evidenciar que  el  segundo matrimonio que  es  de  fecha 10 de julio de 1978, se ha realizado sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para   la  vigencia del  mismo, infringiendo lo dispuesto en  el  artículo 46  del  Código de  Familia (Libertad de estado)