POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 180 de 7 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fojas 5, modificada a fojas 18, consiguientemente se declara la anulabilidad absoluta del matrimonio contraído entre Eleuteria Vega Gareca y Casimiro Castillo Burgos, debiendo en ejecución de Autos procederse con la cancelación de la Partida correspondiente. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Por lo referido, interpone casación en el fondo, solicitando a éste digno Tribunal case el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: En resumen del recurso de casación en el fondo diremos que
- Por lo mencionado, nuestro ordenamiento legal no reconoce el matrimonio si se han infringido dichos
- Lo expuesto en el anterior párrafo tiene estrecha relación con el artículo 90 del mismo
- 1978, como constan en los certificados de fojas 1 y 6 respectivamente, documentos que tienen
- De lo expuesto anteriormente se tiene que Casimiro Castillo Burgos, hubiera contraído matrimonio civil en
- Por lo que se evidencia que los de instancia han violado, interpretado erróneamente e inaplicado
- Por lo que, el actuar del Juez A quo y del Tribunal Ad quem, obligan
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
