Auto Supremo AS/0630/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2014

Fecha: 12-Dic-2014

FUNDAMENTOS  DE LA RESOLUCIÓN:   En resumen del recurso de   casación  en   el   fondo  diremos  que  


CONSIDERANDO III.-

FUNDAMENTOS  DE LA RESOLUCIÓN:   En resumen del recurso de   casación  en   el   fondo  diremos  que   se   encuadra  .en   la infracción de  los  artículos 46,  80  e interpretación y  aplicación errónea del  90 y omisión de  aplicación del  83  todos de  Código de Familia, consecuentemente diremos:

Que, conforme establece nuestro ordenamiento  legal, en su artículo 41  del Código de  Familia que  a la  letra  indica "La Ley sólo  reconoce el matrimonio civil  que  debe   celebrarse  con  los requisitos y  formalidades prescritos en  el  presente  título", en virtud al  mencionado artículo, sólo  se  reconoce el matrimonio civil si se cumple con los requisitos exigidos para  la celebración del mismo, los cuales se encuentran debidamente enunciados y enumerados en el Título I, Capitulo II, desde el artículo 44 hasta el 54 del  Código de Familia y siendo uno  de ellos  la libertad de estado,  que prohíbe' contraer  nuevo matrimonio antes  de  la disolución del anterior