FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: En resumen del recurso de casación en el fondo diremos que
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: En resumen del recurso de casación en el fondo diremos que se encuadra .en la infracción de los artículos 46, 80 e interpretación y aplicación errónea del 90 y omisión de aplicación del 83 todos de Código de Familia, consecuentemente diremos:
Que, conforme establece nuestro ordenamiento legal, en su artículo 41 del Código de Familia que a la letra indica "La Ley sólo reconoce el matrimonio civil que debe celebrarse con los requisitos y formalidades prescritos en el presente título", en virtud al mencionado artículo, sólo se reconoce el matrimonio civil si se cumple con los requisitos exigidos para la celebración del mismo, los cuales se encuentran debidamente enunciados y enumerados en el Título I, Capitulo II, desde el artículo 44 hasta el 54 del Código de Familia y siendo uno de ellos la libertad de estado, que prohíbe' contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Por lo referido, interpone casación en el fondo, solicitando a éste digno Tribunal case el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: En resumen del recurso de casación en el fondo diremos que
- Por lo mencionado, nuestro ordenamiento legal no reconoce el matrimonio si se han infringido dichos
- Lo expuesto en el anterior párrafo tiene estrecha relación con el artículo 90 del mismo
- 1978, como constan en los certificados de fojas 1 y 6 respectivamente, documentos que tienen
- De lo expuesto anteriormente se tiene que Casimiro Castillo Burgos, hubiera contraído matrimonio civil en
- Por lo que se evidencia que los de instancia han violado, interpretado erróneamente e inaplicado
- Por lo que, el actuar del Juez A quo y del Tribunal Ad quem, obligan
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
