Auto Supremo AS/0644/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Al respecto y con relación  a los plazos procesales,  su  cómputo, el  transcurso   de los


Al respecto y con relación  a los plazos procesales,  su  cómputo, el  transcurso   de los mismos,  su vencimiento,  debemos  señalar lo siguiente:

El Plazo procesal,  es  el lapso de  tiempo en  el que  debe  realizarse un acto   procesal,  su   carácter   conforme  prevé  el  arto   139   del Código de   Procedimiento  Civil  es   legal   o  judicial;   es   decir   el primero fijado por  la  ley,  en  este  caso  el Procedimiento  Civil y el judicial fijado  por    el   administrador   de   justicia   o  Tribunal tomando en  cuenta  la  naturaleza   del  proceso  y  el  tiempo  que vaya  a requerir  la  diligencia de  actuación  que  deban  realizar  las partes  o  terceras    personas   ajenas  a  la   relación   procesal (Gonzalo Castellanos  Trigo). Asimismo, la  norma  antes  indicada respecto también   al   carácter   de   los   plazos  señala   que   éstos serán perentorios   e  improrrogables;   por   perentorio   conforme señala  el Profesor Alsina, citado por  el Dr.  Gonzalo Castellanos

Trigo en su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial   del Código de Procedimiento  Civil,   señala  que: "el  plazo  es  perentorio cuando por el solo transcurso  del tiempo  se produce  la caducidad del derecho que  ha   dejado de   usarse.  No requiere,   por consiguiente,  ninguna  actividad  ni de las partes   ni del Juez,  más aún,  no  podrían ellos evitar sus  efectos  una   vez   vencido   el término (plazo), y así un recurso de apelación  concedido con la conformidad expresa  o  tácita  de  la  parte   adversa,  debe ser declarado ineficaz  por el  superior  si  hubiese   sido   interpuesto después        de  transcurrido  el plazo  fijado  para   el  efecto".  Y por improrrogable, entendemos  que   éste   no   puede    ampliarse  o prorrogarse  y  el  cómputo  de  los  plazos  procesales  legales, se encuentra  regulado  por   lo   previsto   en los  artículos 140 (Comienzo), 141 (Transcurso) y 142 (Vencimiento)del Código de Procedimiento Civil