Al respecto y con relación a los plazos procesales, su cómputo, el transcurso de los
Al respecto y con relación a los plazos procesales, su cómputo, el transcurso de los mismos, su vencimiento, debemos señalar lo siguiente:
El Plazo procesal, es el lapso de tiempo en el que debe realizarse un acto procesal, su carácter conforme prevé el arto 139 del Código de Procedimiento Civil es legal o judicial; es decir el primero fijado por la ley, en este caso el Procedimiento Civil y el judicial fijado por el administrador de justicia o Tribunal tomando en cuenta la naturaleza del proceso y el tiempo que vaya a requerir la diligencia de actuación que deban realizar las partes o terceras personas ajenas a la relación procesal (Gonzalo Castellanos Trigo). Asimismo, la norma antes indicada respecto también al carácter de los plazos señala que éstos serán perentorios e improrrogables; por perentorio conforme señala el Profesor Alsina, citado por el Dr. Gonzalo Castellanos
Trigo en su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil, señala que: "el plazo es perentorio cuando por el solo transcurso del tiempo se produce la caducidad del derecho que ha dejado de usarse. No requiere, por consiguiente, ninguna actividad ni de las partes ni del Juez, más aún, no podrían ellos evitar sus efectos una vez vencido el término (plazo), y así un recurso de apelación concedido con la conformidad expresa o tácita de la parte adversa, debe ser declarado ineficaz por el superior si hubiese sido interpuesto después de transcurrido el plazo fijado para el efecto". Y por improrrogable, entendemos que éste no puede ampliarse o prorrogarse y el cómputo de los plazos procesales legales, se encuentra regulado por lo previsto en los artículos 140 (Comienzo), 141 (Transcurso) y 142 (Vencimiento)del Código de Procedimiento Civil
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