FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y articulo
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y articulo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil por mandato de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4 ídem, concordante con el artículo 17 parágrafo 1 de la Ley del Órgano Judicial, por el que todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente, disposición legal que se relaciona con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga calidad de orden público a las normas procesales y por tanto el cumplimiento obligatorio de las partes, a través de la sucesión de actos procesales desarrollados dentro del proceso; en ese sentido corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, se ha instituido a favor de todo litigante que, agraviado por la sentencia del inferior, ocurre ante el superior en grado para que repare el perjuicio. Este recurso ordinario está sujeto en su interposición a una serie de requisitos que hacen al plazo y contenido. En cuanto al primero que es el que interesa al caso de autos, el artículo 220-I-1) del igual Procedimiento señala diez días cuando se trata de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, plazo que es fatal y que se computa a partir de la notificación con la sentencia, como impone el parágrafo II de la precitada norma legal
- CONSIDERANDO I
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Ante la resolución de vista, Guillermo Felipe Ángelo Castro en
- Denuncia respecto a la audiencia de apertura del sobre de Confesión provocada, argumentando que fue
- Denuncia que en la resolución recurrida se indicaría con relación a la prueba testifical que
- Por último, solicita a este Tribunal Supremo se dicte Auto Supremo CASANDO TOTALMENTE EL AUTO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y articulo
- Al respecto y con relación a los plazos procesales, su cómputo, el transcurso de los
- Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la
- Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que prevé
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el A quo como los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
