Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la
Que de la revisión de antecedentes, se tiene que la Sentencia N° 04/2009 de 16 de noviembre cursante de fs. 55 a 58, fue notificada al demandado Oscar Clodomiro Ibáñez Velásquez a horas 08:50 del día martes 17 de noviembre de 2009, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 59 de obrados, teniendo 10 días para presentar su apelación en virtud a lo previsto en el artículo 220 parágrafo 1 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil; es decir hasta el 27 de noviembre de 2009 a horas 08:50. Sin embargo de ello conforme de la revisión del cargo de recepción efectuada por la Secretaria del Juzgado Dra. María Angélica Guillen S., se evidencia que el recurso de apelación fue presentada a horas 11:45 en fecha 27 de noviembre de 2009, es decir 2 horas y 55 minutos después del plazo legal, por consiguiente el recurso de apelación fue interpuesta por el recurrente fuera del plazo establecido por el artículo 220 parágrafo 1 numo 1) del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que nos lleva a concluir que la presentación del recurso es extemporánea, en el entendido que el plazo para su interposición se cumplió a horas 08:50 del día 27 de noviembre de 2009, computo que se efectúa desde el momento de la notificación al recurrente con la Sentencia apelada. El recurrente no tomo en cuenta que el plazo para la apelación se computa de momento a momento, siendo el mismo improrrogable
Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución valida de un acto procesal, en el proceso judicial existen plazos preestablecidos dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos se produce: o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto el consentimiento del mismo. Los plazos procesales responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; siendo necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acercade las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en las cuales sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional en la defensa en juicio que ello supone. Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuenten por días, el termino comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuenten de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que cumplen los concedidos como plazo, conforme se encuentran establecidos en los artículos 139, 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Ante la resolución de vista, Guillermo Felipe Ángelo Castro en
- Denuncia respecto a la audiencia de apertura del sobre de Confesión provocada, argumentando que fue
- Denuncia que en la resolución recurrida se indicaría con relación a la prueba testifical que
- Por último, solicita a este Tribunal Supremo se dicte Auto Supremo CASANDO TOTALMENTE EL AUTO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y articulo
- Al respecto y con relación a los plazos procesales, su cómputo, el transcurso de los
- Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la
- Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que prevé
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el A quo como los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
