HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Ante la resolución de vista, Guillermo Felipe Ángelo Castro en
CONSIDERANDO II.-
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Ante la resolución de vista, Guillermo Felipe Ángelo Castro en representación de Oscar Clodomiro Ibáñez Velásquez interpone recurso de casación en el fondo, con argumentos que se resumen inmediatamente:
Denuncia que en la resolución recurrida en su segundo considerando hubiese mencionado el artículo 208 del Códigode Familia y que el mismo no sería pertinente para declarar procedente una sentencia impugnada y que correspondía manifestar que nunca existió principio de prueba por escrito para ser considerada prueba testifical y que tampoco sería aplicable la jurisprudencia mencionada con referencia al A.S. N° 245 de 25 de agosto de 2003 debido a que en ningún momento el demandado se hubiese sometido a realizar la prueba de ADN.
Manifiesta que, en el tercer considerando de la resolución recurrida, se indicaría que el memorial de fojas 19 sería un típico caso de confesión espontánea y que la presentación de escritos no puede ser considerada como un allanamiento a la demanda, por cuanto el arto 347 del Código de Procedimiento Civil dispondría que la confesión debe ser clara y precisa, que dentro el proceso el mismo es inexistente, por consiguiente debería desestimarse esta consideración
- CONSIDERANDO I
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Ante la resolución de vista, Guillermo Felipe Ángelo Castro en
- Denuncia respecto a la audiencia de apertura del sobre de Confesión provocada, argumentando que fue
- Denuncia que en la resolución recurrida se indicaría con relación a la prueba testifical que
- Por último, solicita a este Tribunal Supremo se dicte Auto Supremo CASANDO TOTALMENTE EL AUTO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y articulo
- Al respecto y con relación a los plazos procesales, su cómputo, el transcurso de los
- Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la
- Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que prevé
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el A quo como los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
