POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo 1 numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo 11del artículo 8 de la Ley212 de Transición del Órgano Judicial ANULA obrados hasta fs. 67 y en cumplimiento de 10 dispuesto por el artículo 515-2) del Código de Procedimiento Civil, declara EJECUTORIADA la sentencia de fs. 55 a 58, extemporáneamente apelada
- CONSIDERANDO I
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Ante la resolución de vista, Guillermo Felipe Ángelo Castro en
- Denuncia respecto a la audiencia de apertura del sobre de Confesión provocada, argumentando que fue
- Denuncia que en la resolución recurrida se indicaría con relación a la prueba testifical que
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- Al respecto y con relación a los plazos procesales, su cómputo, el transcurso de los
- Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
