Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que prevé
Al respecto la Sentencia Constitucional sentó línea jurisprudencial respecto al plazo para la interposición del recurso de apelación mediante la SC 1715/2011- R de 7 de noviembre, criterio que no es contrario a los lineamientos del nuevo ordenamiento constitucional, estableciendo que éste: "procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto. De lo que se infiere que el término (diez días) para la presentación de un recurso de apelación corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento, tal como la norma lo indica estos son fatales y de su inobservancia y/o incumplimiento para la interposición del recurso mencionado, puede dar lugar a que sea rechazado" (las negrillas y el subrayado nos corresponden)
Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que prevé la ley, debió ser observada por el Juez A quo, quien estaba obligado a dar cumplimiento a 10 previsto por el artículo 515-2) del Adjetivo Civil y no procesar una apelación extemporánea. Que, el Tribunal Ad quem, a tiempo de conocer el recurso, incurrió en igual omisión cuando tenía la oportunidad de haber hecho uso de la facultad fiscalizadora que le otorgaba el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial vigente en ese momento" en merito a ello debió anular obrados declarando ejecutoriada la sentencia. Omisión del Tribunal de alzada que vicia de nulidad su actuar y obliga al Tribunal Supremo aplicar las normas previstas por los artículos 271-3) y 275 del Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I
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- Denuncia respecto a la audiencia de apertura del sobre de Confesión provocada, argumentando que fue
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- Por último, solicita a este Tribunal Supremo se dicte Auto Supremo CASANDO TOTALMENTE EL AUTO
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- Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el A quo como los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
