Auto Supremo AS/0644/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que  prevé


Al respecto la Sentencia Constitucional sentó línea jurisprudencial respecto  al   plazo para la  interposición  del recurso de apelación mediante la SC   1715/2011- R  de 7  de noviembre, criterio que  no  es  contrario a  los  lineamientos del nuevo ordenamiento  constitucional,  estableciendo  que   éste: "procederá a favor  de  todo litigante,  que  habiendo sufrido  algún agravio en  la resolución  del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo   repare;   recurso   que   salvo disposición contraria expresa, se interpondrá   dentro  del plazo  de diez  días  tratándose de sentencias y autos definitivos   pronunciados en  procesos ejecutivos. Estos plazos son fatales y se   computarán  a partir de la  notificación  con  la  sentencia  o auto.  De lo que se  infiere  que  el término  (diez  días) para   la presentación    de  un recurso de apelación corre  a  partir de  la  notificación  de la resolución que será   impugnada,   es  decir,   se computara   a partir de  la  fecha  y  hora  de la  citación,  entendiéndose entonces que  es  de  momento a momento, tal  como  la norma lo indica estos  son fatales y de su inobservancia  y/o incumplimiento  para la  interposición  del  recurso mencionado,  puede  dar   lugar  a que sea rechazado"   (las negrillas y el subrayado nos  corresponden)

Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que  prevé la ley, debió ser  observada por el Juez   A quo,  quien estaba  obligado a  dar  cumplimiento a  10 previsto por  el  artículo 515-2) del  Adjetivo Civil y no  procesar una apelación  extemporánea.  Que, el  Tribunal   Ad quem,  a tiempo de  conocer el recurso,  incurrió  en  igual   omisión  cuando tenía la oportunidad  de  haber hecho uso  de  la  facultad fiscalizadora que le  otorgaba el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial vigente en ese momento" en merito a ello debió anular  obrados  declarando  ejecutoriada  la   sentencia. Omisión del Tribunal de alzada que vicia de nulidad su  actuar y obliga al Tribunal Supremo aplicar las  normas previstas por  los artículos 271-3) y 275 del Adjetivo Civil