Conclusiones arribadas además teniendo presente el principio de verdad material previsto en el artículo 180
Conclusiones arribadas además teniendo presente el principio de verdad material previsto en el artículo 180.1 de la Constitución Política del Estado, principio que también fue ampliamente desarrollado por el entonces Tribunal Constitucional en las SSCC0713j2010-R y 1125j2010-R, entre otras
- Deducida la apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la Sala
- De forma posterior la parte demandada presentó recurso de casación en el fondo cursante de
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, Gregoria Ángela Mamani Cari, en
- Ante una controversia del derecho propietario de un bien inmueble, no solamente se debería determinar
- En el Auto de Vista recurrido a partir del informe de la Notaria de Fe
- La parte demandante acreditó su demanda en la matrícula N° 2
- En el informe de fojas 30 a 39 de obrados se indicó que en la
- Ambas partes intervinientes en el presente proceso y Virginia Paredes Rizziotti alegan tener un derecho
- Finalmente refirió que por todas las razones mencionadas existiría flagrancia a lo establecido por los
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que "El recurso (de
- La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y,
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Tal como señaló el Auto de Vista recurrido, Gregaria Ángela Mamani Cari, al asumir defensa
- Finalmente, la parte recurrente sostiene que sería la Dirección de Catastro Urbano quien debería delimitar
- Conclusiones arribadas además teniendo presente el principio de verdad material previsto en el artículo 180
- Del razonamiento precedentemente citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
