Auto Supremo AS/0651/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Finalmente, la  parte   recurrente sostiene que  sería  la  Dirección de Catastro  Urbano  quien  debería  delimitar 


Finalmente, la  parte   recurrente sostiene que  sería  la  Dirección de Catastro  Urbano  quien  debería  delimitar  y   dilucidar  el derecho propietario sobre el lote  de terreno objeto de  autos, se tiene  claramente establecido a través de la normativa que  rige a nuestro ordenamiento jurídico que  el registro de  los  Derechos Reales sobre inmuebles surte  sus  efectos contra terceros desde el momento  en    que    se   hace    público,   adquiriéndose   su publicidad mediante  la  inscripción del   título  que   origina el derecho en  el registro de  Derechos Reales (artículo 1538.1y II del  Código Civil), por  lo  que  es  a  partir  de  la  inscripción en Derechos Reales que  todo  derecho real  se hace  público y surte efectos ante  terceros, no  correspondiendo en  ese  sentido acudir a Catastro  Urbano  como  afirma  la   parte    recurrente  para dilucidar tal aspecto