En el informe de fojas 30 a 39 de obrados se indicó que en la
En el informe de fojas 30 a 39 de obrados se indicó que en la tarjeta catastral no se consigna el registro en Derechos Reales del terreno de 600 m2 y superficie edificada de 36 m2, siendo registros históricos de la Dirección Nacional de Catastro
- Deducida la apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la Sala
- De forma posterior la parte demandada presentó recurso de casación en el fondo cursante de
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, Gregoria Ángela Mamani Cari, en
- Ante una controversia del derecho propietario de un bien inmueble, no solamente se debería determinar
- En el Auto de Vista recurrido a partir del informe de la Notaria de Fe
- La parte demandante acreditó su demanda en la matrícula N° 2
- En el informe de fojas 30 a 39 de obrados se indicó que en la
- Ambas partes intervinientes en el presente proceso y Virginia Paredes Rizziotti alegan tener un derecho
- Finalmente refirió que por todas las razones mencionadas existiría flagrancia a lo establecido por los
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que "El recurso (de
- La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y,
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Tal como señaló el Auto de Vista recurrido, Gregaria Ángela Mamani Cari, al asumir defensa
- Finalmente, la parte recurrente sostiene que sería la Dirección de Catastro Urbano quien debería delimitar
- Conclusiones arribadas además teniendo presente el principio de verdad material previsto en el artículo 180
- Del razonamiento precedentemente citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
