Deducida la apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la Sala
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 651
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: LP-21-2010-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación o nulidad interpuesto por Gregaria Ángela Mamani Cari contra el Auto de Vista N° 390/2009 de 30 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Ana Julieta y Rosario Jeannethe Antonio Salemi representadas por María Raquel Antonio Salemi contra la recurrente, el Auto que concede el mismo de fojas 347, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 271/2009 de 13 de mayo (fojas 259 a 261), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Raquel Antonio Salemi en representación de sus hermanas Julieta y Jeanneth Antonio Salemi contra Gregaria Angela Mamani Cari, en consecuencia lugar a la acción de reivindicación sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno N° 214, con superficie de terreno de 600 m2, ubicado entre la calle Braulio Vera (al Este) y calle 4 (al Sud), al Norte con el Lote N° 213-2, al Oeste con el lote N° 227 de la zona Villa Irpavi, hoy Urbanización Irpavi, debiendo la demandada entregar el bien inmueble en el plazo de tres días de ejecutoria de la Sentencia bajo alternativa de desapoderamiento conforme a ley; improbada la acción negatoria, más el pago de daños y perjuicios, sin costas.
Deducida la apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 390/2009 de 30 de octubre (fojas 321 a 323), confirmó en parte la Sentencia apelada, en lo que corresponde a declarar probada la acción de reivindicación sobre la integridad del inmueble pretendido por la parte demandante e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. Revoca en parte la Sentencia y deliberando en el fondo declara probada la acción negatoria, sin costas
Auto Supremo: Nº 651
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: LP-21-2010-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación o nulidad interpuesto por Gregaria Ángela Mamani Cari contra el Auto de Vista N° 390/2009 de 30 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Ana Julieta y Rosario Jeannethe Antonio Salemi representadas por María Raquel Antonio Salemi contra la recurrente, el Auto que concede el mismo de fojas 347, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 271/2009 de 13 de mayo (fojas 259 a 261), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Raquel Antonio Salemi en representación de sus hermanas Julieta y Jeanneth Antonio Salemi contra Gregaria Angela Mamani Cari, en consecuencia lugar a la acción de reivindicación sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno N° 214, con superficie de terreno de 600 m2, ubicado entre la calle Braulio Vera (al Este) y calle 4 (al Sud), al Norte con el Lote N° 213-2, al Oeste con el lote N° 227 de la zona Villa Irpavi, hoy Urbanización Irpavi, debiendo la demandada entregar el bien inmueble en el plazo de tres días de ejecutoria de la Sentencia bajo alternativa de desapoderamiento conforme a ley; improbada la acción negatoria, más el pago de daños y perjuicios, sin costas.
Deducida la apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 390/2009 de 30 de octubre (fojas 321 a 323), confirmó en parte la Sentencia apelada, en lo que corresponde a declarar probada la acción de reivindicación sobre la integridad del inmueble pretendido por la parte demandante e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. Revoca en parte la Sentencia y deliberando en el fondo declara probada la acción negatoria, sin costas
- Deducida la apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la Sala
- De forma posterior la parte demandada presentó recurso de casación en el fondo cursante de
- CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, Gregoria Ángela Mamani Cari, en
- Ante una controversia del derecho propietario de un bien inmueble, no solamente se debería determinar
- En el Auto de Vista recurrido a partir del informe de la Notaria de Fe
- La parte demandante acreditó su demanda en la matrícula N° 2
- En el informe de fojas 30 a 39 de obrados se indicó que en la
- Ambas partes intervinientes en el presente proceso y Virginia Paredes Rizziotti alegan tener un derecho
- Finalmente refirió que por todas las razones mencionadas existiría flagrancia a lo establecido por los
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que "El recurso (de
- La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y,
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Tal como señaló el Auto de Vista recurrido, Gregaria Ángela Mamani Cari, al asumir defensa
- Finalmente, la parte recurrente sostiene que sería la Dirección de Catastro Urbano quien debería delimitar
- Conclusiones arribadas además teniendo presente el principio de verdad material previsto en el artículo 180
- Del razonamiento precedentemente citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
