c)Habiendo tomado conocimiento el recurrente del referido Auto de Vista el 29 de abril de
b)Contra la referida Sentencia, el recurrente (fs. 112 a 113) y el Ministerio Público (fs. 115 a 118), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 23/2010 de 18 de febrero (fs. 136 a 138 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda, que declaró improcedente la apelación del imputado y procedente el recurso de apelación del Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia sólo con relación a Néstor Quiroga Rojas, ordenando para el mismo, la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c)Habiendo tomado conocimiento el recurrente del referido Auto de Vista el 29 de abril de 2010, interpuso recurso de casación el 4 de mayo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Habiendo tomado conocimiento el recurrente del referido Auto de Vista el 29 de abril de
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
