Auto Supremo AS/0689/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2014

Fecha: 01-Dic-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Con relación a los dos motivos del recurso, referidos a que: i) El Auto de Vista recurrido no observó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, pues no guardaría congruencia respecto a la calificación realizada por el Ministerio Público y el Auto de apertura del proceso, habiendo sido condenado por un hecho por el cual no fue juzgado; y ii) La valoración probatoria del Tribunal de Sentencia no se enmarcaría a las previsiones de los arts. 124 y 359.I del CPP; toda vez que habría dictado sentencia forzando una condena en base a hechos no probados en juicio. Sobre estos reclamos, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley; en tal sentido, ante el abierto incumplimiento del art. 417 del CPP, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 142 a 143, interpuesto por Agapito Vargas Rojas