De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de abril de 2010 (fs. 139), presentando el recurso de casación el 4 de mayo del mismo año; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito relativo a la cita del precedente contradictorio y la explicación, en términos claros y precisos, de la posible contradicción con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, puesto que es obligación de las partes, dentro del recurso de casación, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Habiendo tomado conocimiento el recurrente del referido Auto de Vista el 29 de abril de
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
