Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 689/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente: Cochabamba 92/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Agapito Vargas Rojas y otro
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 142 a 143, Agapito Vargas Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2010 de 18 de febrero, de fs. 136 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Néstor Quiroga Ríos y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47, con relación al art. 33 inc. l), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 689/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente: Cochabamba 92/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Agapito Vargas Rojas y otro
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 142 a 143, Agapito Vargas Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2010 de 18 de febrero, de fs. 136 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Néstor Quiroga Ríos y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47, con relación al art. 33 inc. l), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Habiendo tomado conocimiento el recurrente del referido Auto de Vista el 29 de abril de
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
