De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 27/08 de 12 de agosto de 2008 (fs. 106 a 109 vta.), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a Agapito Vargas Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47, con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia; y, con relación a Néstor Quiroga Ríos, lo declaró absuelto de culpa y pena del deferido delito
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Habiendo tomado conocimiento el recurrente del referido Auto de Vista el 29 de abril de
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
