Auto Supremo AS/0699/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2014

Fecha: 01-Dic-2014

5)Bajo los acápites intitulados “PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – PRINCIPIO IURA NOTIV CURIA” (sic


5)Bajo los acápites intitulados “PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – PRINCIPIO IURA NOTIV CURIA” (sic.), el recurrente afirma que el Tribunal de Sentencia olvidó éste principio y dictó Sentencia sobre los delitos erróneamente acusados, sin considerar que el Fiscal de manera expresa había solicitado en el juicio oral, en aplicación de este principio, se condene por los tipos penales de Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado; toda vez que corresponden a la misma familia de delitos que los inicialmente acusados, no existiendo posibilidad alguna que se vulneren los derechos de la imputada; sin embargo, el Tribunal de Sentencia omitió esa facultad, dictaminando únicamente sobre la acusación y auto de apertura de juicio, con lo que vulneró su derecho al debido proceso; deficiencia confirmada por el Tribunal de alzada. Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 3 de 26 de enero de 2007, 62 de 27 de enero de 2007, 207 de 16 de agosto de 2008, 239/2012 de 3 de octubre y 149/2008 de 6 de junio