Con relación al segundo motivo concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, por no
Con relación al segundo motivo concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, por no haber tomado en cuenta los medios probatorios desfilados durante el juicio ni habérseles asignado valor, en el que invocó el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre. Corresponde señalar que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente, hubiera surgido al momento de pronunciarse Sentencia; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, no se cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido el 14 de agosto de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 967 a 971 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado refiere que la Sentencia incurrió en una fundamentación insuficiente, pues no habría
- 3)Como tercer agravio, se extracta la denuncia referida a que el Auto de Vista impugnado
- 4)El recurrente denuncia que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la
- 5)Bajo los acápites intitulados “PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – PRINCIPIO IURA NOTIV CURIA” (sic
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- reclamo invoca los Autos Supremos 337 de 13 de junio de 2011 y 95 de
- No obstante lo señalado precedentemente, no se puede soslayar la denuncia del recurrente sobre la
- Con relación al segundo motivo concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, por no
- En cuanto al tercer motivo, relativo a la falta de fundamentación en la que habría
- En el cuarto motivo se denuncia que el Auto de Vista recurrido no consideró la
- En relación al Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, el mismo declaró
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo, consistente en que el Tribunal de Sentencia no habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
