Auto Supremo AS/0699/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2014

Fecha: 01-Dic-2014

Con relación al segundo motivo concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, por no


Con relación al segundo motivo concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, por no haber tomado en cuenta los medios probatorios desfilados durante el juicio ni habérseles asignado valor, en el que invocó el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre. Corresponde señalar que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente, hubiera surgido al momento de pronunciarse Sentencia; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, no se cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad