Auto Supremo AS/0699/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2014

Fecha: 01-Dic-2014

No obstante lo señalado precedentemente, no se puede soslayar la denuncia del recurrente sobre la


No obstante lo señalado precedentemente, no se puede soslayar la denuncia del recurrente sobre la vulneración de su derecho al debido proceso y sus garantías como víctima, manifestando que el Tribunal de alzada no reparó dichas vulneraciones, constituyendo la incidencia de esa omisión, en criterio del recurrente, que no se le permitió participar activamente del juicio oral; en consecuencia, al haberse observado los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se abre su competencia para resolver este agravio, deviniendo este motivo en admisible