Auto Supremo AS/0699/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2014

Fecha: 01-Dic-2014

reclamo invoca los Autos Supremos 337 de 13 de junio de 2011 y 95 de


Respecto al primer motivo planteado, referido a que el Auto de Vista no cumplió con su rol de ente corregidor ante la violación al debido proceso y derechos constitucionales de víctima en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, quien le negó el derecho de participar activamente en el desarrollo del juicio oral, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación del “art. 11 de la Ley 007” (sic), bajo el argumento que no se habría constituido en acusador particular. Sobre este


reclamo invoca los Autos Supremos 337 de 13 de junio de 2011 y 95 de 1 de abril de 2005; sin embargo, no se observa el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues corresponde al recurrente explicar de manera fundamentada, por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista recurrido resulta contrario ante tales entendimientos, aspecto que se extraña en el motivo en examen