Finalmente, en cuanto al quinto motivo, consistente en que el Tribunal de Sentencia no habría
Finalmente, en cuanto al quinto motivo, consistente en que el Tribunal de Sentencia no habría considerado los principios de congruencia y iura novit curia, basando su resolución sobre la acusación y auto de apertura de juicio, cuando lo que correspondía era adecuar los hechos a los tipos penales correctos; el recurrente no invocó en apelación restringida los Autos Supremos referidos en su argumentación; empero, a tiempo de fundamentar la vulneración de sus derechos constitucionales en el supuesto agravio, proporcionó los antecedentes del hecho (que no se sancionó por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado en aplicación de los principios de congruencia y iura novit curia), identificando los derechos vulnerados (debido proceso y iura novit curia), precisando la restricción de los mismos, así como el resultado dañoso (que se dictó Sentencia absolutoria en base a los tipos penales calificados de manera provisional y errónea por el Fiscal). De la fundamentación expuesta se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión también de este motivo
- Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido el 14 de agosto de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 967 a 971 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado refiere que la Sentencia incurrió en una fundamentación insuficiente, pues no habría
- 3)Como tercer agravio, se extracta la denuncia referida a que el Auto de Vista impugnado
- 4)El recurrente denuncia que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la
- 5)Bajo los acápites intitulados “PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – PRINCIPIO IURA NOTIV CURIA” (sic
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la entidad recurrente cumplió con el primer
- reclamo invoca los Autos Supremos 337 de 13 de junio de 2011 y 95 de
- No obstante lo señalado precedentemente, no se puede soslayar la denuncia del recurrente sobre la
- Con relación al segundo motivo concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, por no
- En cuanto al tercer motivo, relativo a la falta de fundamentación en la que habría
- En el cuarto motivo se denuncia que el Auto de Vista recurrido no consideró la
- En relación al Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, el mismo declaró
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo, consistente en que el Tribunal de Sentencia no habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
