Auto Supremo AS/0699/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2014

Fecha: 01-Dic-2014

Finalmente, en cuanto al quinto motivo, consistente en que el Tribunal de Sentencia no habría


Finalmente, en cuanto al quinto motivo, consistente en que el Tribunal de Sentencia no habría considerado los principios de congruencia y iura novit curia, basando su resolución sobre la acusación y auto de apertura de juicio, cuando lo que correspondía era adecuar los hechos a los tipos penales correctos; el recurrente no invocó en apelación restringida los Autos Supremos referidos en su argumentación; empero, a tiempo de fundamentar la vulneración de sus derechos constitucionales en el supuesto agravio, proporcionó los antecedentes del hecho (que no se sancionó por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado en aplicación de los principios de congruencia y iura novit curia), identificando los derechos vulnerados (debido proceso y iura novit curia), precisando la restricción de los mismos, así como el resultado dañoso (que se dictó Sentencia absolutoria en base a los tipos penales calificados de manera provisional y errónea por el Fiscal). De la fundamentación expuesta se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión también de este motivo