c)Notificada la acusada con la referida Resolución el 7 de octubre de 2014
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la representante del Ministerio Público (fs. 177 a 178), habiendo sido resuelto a través de Auto de Vista 51/2014, por el que se determinó admitir el recurso y declarar procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo modificar la Sentencia recurrida, modificando la adecuación de la conducta de la imputada, al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 98 con relación inc. m) de la Ley 1008, sancionándola con pena privativa de libertad de doce años, manteniendo subsistente en lo demás los fundamentos expuestos en la resolución impugnada.
c)Notificada la acusada con la referida Resolución el 7 de octubre de 2014 (fs. 195), planteó recurso de casación el 14 del mismo mes y año, objeto de análisis de admisibilidad en el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la acusada con la referida Resolución el 7 de octubre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 383 de 25 de junio de 2001, 231
- El art
- atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único agravio formulado, referido a que el Tribunal de alzada actuó más
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 383 de “25 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
