De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa descripción del contenido del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, asevera que dicho recurso no contiene la explicación de los alcances de los precedentes invocados, no fue debidamente fundamentado y no cumplió con los principios y esencia de “la impugnación a una sentencia”; empero, los miembros del Tribunal de alzada, admitieron el recurso modificando en el fondo el tipo penal e imponiéndole una sanción más alta, sin tomar en cuenta que el Juez de mérito es la autoridad que tiene la facultad privativa de calificar la conducta a un determinado tipo penal, en aplicación de los principios de contradicción y oportunidad, por lo que denuncia la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que el Auto de Vista recurrido fue más allá de lo invocado por la representante del Ministerio Público en la apelación, dado que ésta se limitó a fundamentar la errónea aplicación de la ley sustantiva sin establecer la contradicción de los dos precedentes contradictorios invocados en su memorial
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la acusada con la referida Resolución el 7 de octubre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 383 de 25 de junio de 2001, 231
- El art
- atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único agravio formulado, referido a que el Tribunal de alzada actuó más
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 383 de “25 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
