Con relación a la invocación de los Autos Supremos 383 de “25 de junio de
Con relación a la invocación de los Autos Supremos 383 de “25 de junio de 2001” y 336 de “4 de junio de 2011”, los mismos no fueron considerados por cuanto no cursan en el sistema de gestión procesal con las fecha señaladas. El Auto Supremo 231 de 7 de marzo de 2007, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, debido a que declaró infundado el recurso de casación entonces analizado. Por último, no fue posible corroborar la existencia de los Autos de Vista invocados, por cuanto el recurrente se limitó a aseverar que los mismos corresponden a la “Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia” (sic) sin especificar de qué Distrito, aspecto que imposibilita la identificación de su procedencia y su contenido
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la acusada con la referida Resolución el 7 de octubre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 383 de 25 de junio de 2001, 231
- El art
- atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único agravio formulado, referido a que el Tribunal de alzada actuó más
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 383 de “25 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
