De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 29 a 32), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 05/2014 de 10 de marzo, contra Catalina Canaviri de Ortiz, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 2.- por día, así como al pago de daños y costas al Estado (fs. 172 a 175 vta.)
- Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la acusada con la referida Resolución el 7 de octubre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 383 de 25 de junio de 2001, 231
- El art
- atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único agravio formulado, referido a que el Tribunal de alzada actuó más
- Con relación a la invocación de los Autos Supremos 383 de “25 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
