De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 38/2011 de 29 de octubre (fs. 140 a 143), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Lizbeth Aldana Gudiño, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33. m) de la ley 1008, condenándole a una pena de diez años de reclusión, más costas a favor del Estado y cincuenta días de multa a razón de Bs. 1 por día; siendo absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación. También declaró la absolución de Erick Marvin Monzón Janco de los delitos atribuidos.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 196 a 201 vta.), resuelto por Auto de Vista 82/2014 de 22 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente refiere que el Auto de Vista es contrario a otros precedentes con situaciones
- Por otro lado alega que la sentencia, textualmente señala que es un hecho no probado
- Por último, refiere que el Tribunal de alzada no se manifestó sobre el agravio referido
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de noviembre de 2014, la
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que la recurrente, con una total
- argumentos, impiden realizar un análisis de fondo de los motivos traídos en casación, razones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
