Por otro lado alega que la sentencia, textualmente señala que es un hecho no probado
Por otro lado alega que la sentencia, textualmente señala que es un hecho no probado la sindicación de asociación delictuosa y confabulación y no así el ser consumidores, entiendo mal el Tribunal de alzada: “reconociendo el Juez del Tribunal de Sentencia Primero que ambos son consumidores” (sic.); además se tiene por existente el dolo de una supuesta comercialización; sin embargo, el Ministerio Público acusa por Tráfico en vez de Suministro. Asimismo alega que se puede adquirir la sustancia de manera fraccionada para el consumo hasta 150 gramos, especulando el juez y los vocales que se trataba de comercialización. Manifiesta la recurrente que es contrario a la doctrina del Auto de Vista AV.- A-R-02-2010, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente refiere que el Auto de Vista es contrario a otros precedentes con situaciones
- Por otro lado alega que la sentencia, textualmente señala que es un hecho no probado
- Por último, refiere que el Tribunal de alzada no se manifestó sobre el agravio referido
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de noviembre de 2014, la
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que la recurrente, con una total
- argumentos, impiden realizar un análisis de fondo de los motivos traídos en casación, razones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
