Auto Supremo AS/0708/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Por otro lado alega que la sentencia, textualmente señala que es un hecho no probado


Por otro lado alega que la sentencia, textualmente señala que es un hecho no probado la sindicación de asociación delictuosa y confabulación y no así el ser consumidores, entiendo mal el Tribunal de alzada: “reconociendo el Juez del Tribunal de Sentencia Primero que ambos son consumidores” (sic.); además se tiene por existente el dolo de una supuesta comercialización; sin embargo, el Ministerio Público acusa por Tráfico en vez de Suministro. Asimismo alega que se puede adquirir la sustancia de manera fraccionada para el consumo hasta 150 gramos, especulando el juez y los vocales que se trataba de comercialización. Manifiesta la recurrente que es contrario a la doctrina del Auto de Vista AV.- A-R-02-2010, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija