Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que la recurrente, con una total
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que la recurrente, con una total falta de técnica recursiva, así como inobservancia de los requisitos para la interposición del recurso de casación previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, realiza argumentaciones poco claras e inentendibles sobre las supuestas vulneraciones que hubiese cometido el Tribunal de alzada a momento de resolver los agravios de su apelación restringida; pues no establece los hechos generadores de un supuesto daño provocado por la resolución impugnada, sea por inobservancia, o errónea aplicación de alguna normativa penal y sin la enunciación de las supuestas normas violadas. Las alegaciones respecto a que se determinó que 12 bolsitas de marihuana le pertenecían, pero no se determinó nada sobre la décimo tercera bolsita; que no se estableció con pruebas o testigos la comercialización de la sustancia; que fueron conducidos a la FELCC por hechos diferentes a los previstos en la ley 1008 y qué el Ministerio Público acusó por Trafico y no suministro, resultan denuncias genéricas, que no establecen cómo el Tribunal de apelación se pronunció al respecto y cómo dicha resolución resulta contraria a los precedentes invocados, limitándose la recurrente a citar un Auto de Vista y Autos Supremos, sin precisar la contradicción existente con la resolución impugnada, pese a advertir que aquellos consideran situaciones de hecho similar a ser expresados, señalados y establecidos en el recurso, sin que este extremo haya sido cumplido
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente refiere que el Auto de Vista es contrario a otros precedentes con situaciones
- Por otro lado alega que la sentencia, textualmente señala que es un hecho no probado
- Por último, refiere que el Tribunal de alzada no se manifestó sobre el agravio referido
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de noviembre de 2014, la
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que la recurrente, con una total
- argumentos, impiden realizar un análisis de fondo de los motivos traídos en casación, razones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
