Ahora bien, la denuncia de la recurrente consiste en que el Tribunal de alzada incurrió
Ahora bien, la denuncia de la recurrente consiste en que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, pues no explicó los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión ni efectuó el control de la defectuosa valoración de las pruebas documentales y testificales de cargo y descargo en que incurrió el Juez a quo, quien no les otorgó valor. Sobre este agravio la recurrente invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que estaría referido a la debida fundamentación en las resoluciones y que su omisión constituye defecto absoluto por vulneración de las normas de la Constitución Política del Estado y Convenios y Tratados Internacionales; explicando además que la Resolución recurrida sería contraria al precedente invocado, porque la falta de explicación de los fundamentos del Tribunal de alzada, fue reemplazado con la simple relación de las pruebas, lo que vulnera sus derechos constitucionales. Como se observa, en la argumentación del recurso, la recúrrete cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción, correspondiendo en consecuencia declarar la admisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 134 a 138 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente consiste en que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
