Del memorial que cursa de fs. 134 a 138 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 134 a 138 vta., se extrae el siguiente motivo:
Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su reclamo de apelación restringida de defectuosa valoración de la prueba; la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto no explicó los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión ni efectuó el control de la valoración de la prueba, no habiéndose desglosado de forma idónea la prueba documental, misma que fue soslayada así como por el Juez a quo; quien habría actuado sin observar las reglas de la sana crítica, experiencia, lógica y el sentido común, al no asignarles el valor que merecen conforme prevén los arts. 171 y 173 del CPP. Sobre este agravio, la recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que estaría relacionado a que existe defecto absoluto cuando no existen razones de criterio que fundamenten los alcances de la resolución, agregando que, erróneamente se determinó que las pruebas presentadas por su parte no modificarían el resultado; cuando por el contrario, si se hubiera realizado una correcta valoración de las pruebas, habría sido beneficiada por existir duda razonable
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 134 a 138 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente consiste en que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
