Auto Supremo AS/0726/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2014

Fecha: 12-Dic-2014

El art


Además invoca los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 17 de 26 de enero de 2007, 554 de 1 de octubre de 2004, 244 de 7 de marzo de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 353 de 29 de agosto de 2006, 500 de 10 de septiembre de 2004, 303 de 25 de agosto de 2006, 153 de 25 de marzo de 2008, 407 de 6 de octubre de 2005, 287 de 18 de agosto de 2005, 228 de 25 de junio de 2002; así como los Autos de Vista de 15 de julio de 1997, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba; de 16 de enero de 1999, Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz; y, de 29 de marzo de 1997, Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP