La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Evelin Ríos Filipps, de fs. 134 a 138 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 134 a 138 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente consiste en que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
