En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de
En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 17 de 26 de enero de 2007, 554 de 1 de octubre de 2004, 244 de 7 de marzo de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 353 de 29 de agosto de 2006, 500 de 10 de septiembre de 2004, 303 de 25 de agosto de 2006, 153 de 25 de marzo de 2008, 407 de 6 de octubre de 2005, 287 de 18 de agosto de 2005, 228 de 25 de junio de 2002; así como, los Autos de Vista de 15 de julio de 1997, de 16 de enero de 1999 y de 29 de marzo de 1997; no serán consideradas en la Resolución de fondo, habida cuenta que, la recurrente no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con cada uno de los Autos citados, limitándose a su mera cita y/o transcripción de parte de su contenido y en forma desordenada, poco inteligible
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 134 a 138 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente consiste en que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
