De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 11 de noviembre de 2014 (fs. 291), presentando su recurso el 17 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 297 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
