Auto Supremo AS/0732/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Del memorial que cursa de fs. 297 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 297 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de antecedentes fácticos y procesales, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, con expresiones contradictorias y realizando una errónea interpretación de su recurso de apelación restringida, no valoró la defectuosa valoración que denunció; no siendo evidente que haya pedido una nueva valoración; sino, reclamó la inconsistencia, contradicción e incongruencia en que incurrieron las víctimas en sus declaraciones ante la Lic. Carolina Colque, quien no asistió a la audiencia pese a que fue propuesta como perito, otorgándole valor el Tribunal de Sentencia, en contravención al art. 354 del CPP, lo que derivó en la emisión de una sentencia condenatoria en base a presunciones, sin que exista prueba plena que acredite su culpabilidad; aspectos que, resultan contrarios a los arts. 173 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Continúa su argumentación refiriendo que, con este accionar se vulnera el principio in dubio pro reo, pues conforme establecen los Autos Supremos 202 de 29 de septiembre, 219 de 17 de octubre ambos de 1987, 108 de 19 de julio de 1978, 145 de 28 de mayo de 2013, 89 de 28 de marzo de 2013 y 392 de 21 de octubre de 1997, solo puede condenarse ante la existencia de prueba plena, conforme el sistema acusatorio.

Adicionalmente invoca los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP