El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso
El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso de apelación, no verificó la defectuosa valoración de la prueba en que incurrió el Tribunal de Sentencia, debido a la contradicción de las declaraciones en las que incurrieron las víctimas, y que se vulneró la regla general del principio in dubio pro reo, por cuanto no existe prueba plena que demuestren su culpabilidad; sobre este agravio invocó los Autos Supremos 202 de 29 de septiembre, 219 de 17 de octubre ambos de 1987, 108 de 19 de julio de 1978, 145 de 28 de mayo de 2013, 89 de 28 de marzo de 2013 y 392 de 21 de octubre de 1997; empero, se evidencia que el presunto defecto surgió al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros la contradicción existente entre la Resolución recurrida y el precedente invocado, aspecto que en el presente caso no ocurrió, a lo que se suma que erróneamente se invoca resoluciones del anterior sistema procesal penal
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 297 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
