Auto Supremo AS/0732/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2014

Fecha: 12-Dic-2014

El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso


El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso de apelación, no verificó la defectuosa valoración de la prueba en que incurrió el Tribunal de Sentencia, debido a la contradicción de las declaraciones en las que incurrieron las víctimas, y que se vulneró la regla general del principio in dubio pro reo, por cuanto no existe prueba plena que demuestren su culpabilidad; sobre este agravio invocó los Autos Supremos 202 de 29 de septiembre, 219 de 17 de octubre ambos de 1987, 108 de 19 de julio de 1978, 145 de 28 de mayo de 2013, 89 de 28 de marzo de 2013 y 392 de 21 de octubre de 1997; empero, se evidencia que el presunto defecto surgió al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros la contradicción existente entre la Resolución recurrida y el precedente invocado, aspecto que en el presente caso no ocurrió, a lo que se suma que erróneamente se invoca resoluciones del anterior sistema procesal penal