- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 297 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
