De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 5) y particular (fs. 47 y vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 9/2012 de 27 de abril (fs. 252 a 259 vta.), declarando al imputado Juan Carlos Peralta Mejía, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 4) y 7) del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de quinientos días multa a razón de cincuenta centavos por día, costas en favor del Estado y el resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 297 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista, realizando una errónea interpretación de su recurso
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
