Auto Supremo AS/0732/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2014

Fecha: 12-Dic-2014

En cuanto a la invocación del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,


En cuanto a la invocación del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, se evidencia que el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el Auto Supremo que simplemente fue mencionado en el petitorio de recurso, lo que no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso, pues no se realiza la más mínima comparación ni explicación de los hechos similares respecto a la problemática resuelta por el referido Auto Supremo con el ahora impugnado, y consiguientemente, de cuál el sentido jurídico distinto aplicado en el precedente, por lo que tenga vinculación o pertinencia con el caso analizado. En tal sentido, es evidente la inobservancia de los preceptos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, dada la insuficiencia en la técnica recursiva empleada, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del mismo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo cual deviene en inadmisible