Auto Supremo AS/0740/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2014

Fecha: 15-Dic-2014

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Bajo el título: “VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR ERRONEA CALIFICACIÓN Y SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS, A LOS TIPOS PENALES ACUSADOS Y CONDENADOS…” (sic), denuncia que el documento acusado de falso es un documento privado y no público, ya que en la misma Sentencia se reconoce “…la acusada valiéndose de documento privado de compra venta reconocido y del testimonio de escritura No 145/2010…”; en consecuencia, el hecho constituiría falsedad ideológica del documento privado que se hubiera reconocido en sus firma y rúbricas el 12 de febrero de 2010, por la que Edmund Daher transfiere a favor de José Tardío Quispe el motorizado con placa de control 2135-KIF, acto que nunca se hubiera realizado; estos hechos determinados en Sentencia y confirmados por el Tribunal de alzada, no podían ser adecuados en los delitos de Falsedad Ideológica ni Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto se trata de un documento privado, y aun reconocido en sus firmas y rúbricas conforme el art. 1297 del Código Civil (CC), no adquiere la calidad de documento público, pues en su facción no participó Notario alguno, siendo la calificación del Tribunal de Sentencia arbitraria, discrecional y atentatoria al debido proceso y al principio de legalidad, defecto absoluto que repercute en la agravación de la pena que le correspondía. Agrega que, el Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar de oficio la vulneración del debido proceso y analizar si los documentos acusados de falsos eran públicos o privados, deber que fue incumplido