De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el título: “VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR ERRONEA CALIFICACIÓN Y SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS, A LOS TIPOS PENALES ACUSADOS Y CONDENADOS…” (sic), denuncia que el documento acusado de falso es un documento privado y no público, ya que en la misma Sentencia se reconoce “…la acusada valiéndose de documento privado de compra venta reconocido y del testimonio de escritura No 145/2010…”; en consecuencia, el hecho constituiría falsedad ideológica del documento privado que se hubiera reconocido en sus firma y rúbricas el 12 de febrero de 2010, por la que Edmund Daher transfiere a favor de José Tardío Quispe el motorizado con placa de control 2135-KIF, acto que nunca se hubiera realizado; estos hechos determinados en Sentencia y confirmados por el Tribunal de alzada, no podían ser adecuados en los delitos de Falsedad Ideológica ni Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto se trata de un documento privado, y aun reconocido en sus firmas y rúbricas conforme el art. 1297 del Código Civil (CC), no adquiere la calidad de documento público, pues en su facción no participó Notario alguno, siendo la calificación del Tribunal de Sentencia arbitraria, discrecional y atentatoria al debido proceso y al principio de legalidad, defecto absoluto que repercute en la agravación de la pena que le correspondía. Agrega que, el Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar de oficio la vulneración del debido proceso y analizar si los documentos acusados de falsos eran públicos o privados, deber que fue incumplido
- Por memorial de 24 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado la imputada con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2014
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finaliza su exposición señalando que el Tribunal de Sentencia, como el de alzada, ingresaron en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La recurrente manifiesta que los Tribunales de Sentencia y el de alzada, no realizaron un
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios en el recurso de casación;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
