El art
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial de 24 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado la imputada con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2014
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finaliza su exposición señalando que el Tribunal de Sentencia, como el de alzada, ingresaron en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La recurrente manifiesta que los Tribunales de Sentencia y el de alzada, no realizaron un
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios en el recurso de casación;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
