La recurrente manifiesta que los Tribunales de Sentencia y el de alzada, no realizaron un
La recurrente manifiesta que los Tribunales de Sentencia y el de alzada, no realizaron un correcto análisis de la calidad de los documentos acusados de falsos, adecuando incorrectamente su conducta en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, siendo que el hecho se subsume en falsedad ideológica de documento privado, delito previsto por el art. 200 del CP; en el planteamiento de este motivo, si bien se invocó los Autos Supremos 679/2010 de 17 de diciembre y 223 de 21 de junio de 2008, que serían relativos a la problemática planteada, éstos no fueron invocados en apelación restringida como correspondía, lo que impide hacer la labor de verificación de contradicción prevista por ley; no obstante, se advierte que al denunciar la vulneración a sus derechos constitucionales, la recurrente identificó los hechos concretos que le causan agravio (errónea adecuación de los hechos que no fue revisada de oficio por el Tribunal de alzada); identificando los derechos vulnerados (debido proceso y legalidad); además de explicar las deficiencias en que incurrió el Tribunal de apelación; y el resultado dañoso emergente del defecto (a decir de la recurrente, que se le condenó a tres años por los delitos graves no aplicables al hecho, cuando le correspondía una pena menor por el delito de Falsificación de Documento Privado). En consecuencia se tiene por cumplidos los presupuestos de flexibilización para su análisis de fondo, posibilitando la admisión del recurso
- Por memorial de 24 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado la imputada con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2014
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finaliza su exposición señalando que el Tribunal de Sentencia, como el de alzada, ingresaron en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La recurrente manifiesta que los Tribunales de Sentencia y el de alzada, no realizaron un
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios en el recurso de casación;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
