Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Delia Goldy Vargas Sansuste; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial de 24 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado la imputada con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2014
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finaliza su exposición señalando que el Tribunal de Sentencia, como el de alzada, ingresaron en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La recurrente manifiesta que los Tribunales de Sentencia y el de alzada, no realizaron un
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios en el recurso de casación;
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
