Auto Supremo AS/0743/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2014

Fecha: 17-Dic-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito de las acusaciones pública (fs. 375 a 377) y particular (fs. 501 a 506), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 001/2014 de 13 de enero (fs. 989 a 994 vta.), que declaró a los imputados Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto culpables, éste último en grado de complicidad, de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndoles a la pena privativa de libertad de un año y seis meses a la primera, un año al segundo; condenándoles además al pago de doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día, más costas a ser fijados en ejecución de sentencia