La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- multa de doscientos días a razón de Bs
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- II.2. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III.1.Fundamentos jurídicos y doctrinales
- a)Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- c)Cambio de la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto y viceversa
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los
- Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2006, el que también
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- dicta la sentencia (…) declarándolos culpables de la comisión del delito de Estelionato…” (sic)
- Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
